René Zeballos
Cuando se revisa lo que plantea la UNESCO en la Alfabetización Mediática e Informacional (AMI), puede constatarse que no se trata de una propuesta de enseñanza y aprendizaje instrumental referido a la información y a los medios y tecnologías de comunicación: su alcance tiene que ver con comprender y actuar respecto a lo que generan en la sociedad. Esto es, vincular de manera crítica dicha enseñanza y aprendizaje mediático con la realidad circundante.
Esta perspectiva se profundiza cuando la AMI se propone fortalecer una convivencia humana solidaria, equitativa y democrática. En otras palabras, el conocer los alcances del manejo de la información y de la comunicación mediática en sus distintas expresiones debe tener un sentido constructivo en favor de toda sociedad. La UNESCO ha publicado el Currículum para Alfabetización Mediática e Informacional para Educadores y Estudiantes (2021), hecho que devela el valor que le brinda a llegar con la AMI a la mayor parte de la población desde la educación básica. El no acceder a la AMI puede conducir a un estancamiento en el logro de ciertas capacidades necesarias para la vida y para el desarrollo humano en el siglo XXI.
Sobre esta gama de fundamentos es razonable que se puedan establecer proyectos de AMI de diversa naturaleza, en volumen, contenidos, destinatarios, metodologías y propósitos. Todo ha de depender de las necesidades, de la voluntad y de las posibilidades para su implementación. En este marco de opciones, ¿es oportuno que la alfabetización mediática vaya de la mano del aprendizaje y promoción de los derechos humanos en vías de su respeto y vigencia?
Acerca de los derechos humanos, documentos históricos importantes enfatizan sobre el impacto de su desconocimiento. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de Francia (1789), fundamenta su razón de ser al señalar en su preámbulo que:
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre.
De modo coincidente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) afirma, en uno de sus considerandos,
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Ambas Declaraciones concuerdan en el momento de su enunciación en que el mundo vivía situaciones adversas al bienestar de la humanidad y en que una de la razones de esta lamentable realidad era el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos. Ante situaciones actuales que provocan grandes sufrimientos al ser humano en diversos sitios del planeta, una interrogante podría ser si uno de los motivos de estos males sigue siendo el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos. La respuesta parece obvia.
El valor de la educación en derechos humanos
En especial a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha mantenido la preocupación histórica por la protección de los derechos humanos en el mundo. Como parte de esta labor, declaró al periodo 1995 a 2004 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y está vigente desde 2005 su Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. La cuarta fase de este Programa, que va de 2020 a 2024, prioriza llegar a la juventud haciendo especial hincapié en la educación y en la formación en materia de igualdad, derechos humanos y no discriminación, en la inclusión y el respeto de la diversidad con el fin de construir sociedades inclusivas y pacíficas, y alinear la cuarta fase con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, concretamente, con la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Es oportuno hacer el repaso a la clasificación habitual de los derechos humanos:
- Los derechos civiles están vinculados con la obtención de condiciones básicas para el ejercicio de la ciudadanía y de las libertades sustanciales; ahí se destacan, entre otros, los derechos a la vida, al nombre y apellido, a la nacionalidad, a las libertades de pensamiento, de expresión, de prensa, de opción ideológica y religiosa.
- Los derechos económicos, sociales y culturales tienen relación con necesidades fundamentales como la alimentación, salud, educación, trabajo, servicios básicos e identidad cultural.
- Los derechos políticos están referidos a las garantías para una participación política pública, como sufragar en elecciones, formar partidos políticos o postular a cargos públicos.
- Los derechos de los pueblos o de solidaridad poseen cercanía con otras condiciones de vida, como contar con un medio ambiente sano, con una convivencia en paz, con una comunicación reconocida como derecho y con una atención especial a colectivos sociales desprotegidos.
- Los derechos digitales han conseguido una propia tipificación y normativas concordantes con la intensa presencia en nuestra vida de los medios digitales y virtuales, a pesar de no estar reconocidos plenamente como una categoría de derechos.
En global, puede verse que trabajar en pro de los derechos humanos es aportar al progreso de una vida con dignidad.
Es conveniente destacar dentro de los derechos a las libertades, como las citadas anteriormente. Es posible que al hablar de derechos no se comprenda bien que las libertades humanas son parte de los derechos. Cuando se restringen libertades se están vulnerando derechos. En una auténtica democracia, la vigencia de las libertades es un requisito indiscutible.
En la perspectiva de precautelar la vigencia de los derechos humanos en todos los ámbitos, desde hace años también se ha planteado la preocupación por su protección en la «vida» digital y en línea. En tal sentido, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución de 2016, exhorta «a todos los Estados a promover la alfabetización digital y facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación». Dicha Resolución advierte «que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea también deben protegerse en línea» y agrega que el Consejo
decide seguir examinando la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de cómo Internet puede ser una herramienta importante para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil, para la realización del desarrollo en cada comunidad y para el ejercicio de los derechos humanos, de acuerdo con su programa de trabajo.
Algo vital es promover los deberes y las responsabilidades ciudadanas respecto a los derechos humanos. Debe ser preocupación generalizada que estos últimos se cumplan en todo espacio de vida para todos y todas. Para conseguir este objetivo no es suficiente solo demandarlos; se hace imprescindible fortalecer la educación en deberes y responsabilidades ciudadanas. Ello permitirá contar con poblaciones más sensibles y comprometidas con el bienestar común.
La unidad entre la alfabetización mediática y los derechos humanos
Por lo analizado, puede constatarse una alta coincidencia entre la trascendencia del reconocimiento y vigencia universal de los derechos humanos, los postulados de la educación en derechos humanos, los llamados a la protección de los derechos en el entorno mediático y digital, y el sentido social de la AMI. En consecuencia, esta última podría ejecutarse en combinación con la educación en derechos humanos, en la búsqueda del conocimiento, exigencia, promoción, vigencia, protección, ejercicio y cumplimiento de los mismos. Dicha integración constituiría un magnífico aporte educativo y una acertada conjunción en el camino hacia una mejor calidad de vida para los seres humanos.
La AMI, conectada con la educación o abordaje de los derechos humanos, puede desarrollarse en acciones de educación formal, no formal e informal. Si bien la Covid ha provocado un gran avance en conocimientos y habilidades digitales (Villarroel et al., 2023), un desafío continuo es que autoridades, entidades de la sociedad civil y población comprendan la importancia de conseguir capacidades mediáticas como factor contribuyente al desarrollo humano. En la educación formal es urgente que los gobiernos definan con claridad políticas de alfabetización mediática en la enseñanza escolar y de formación superior. En la educación no formal, el campo sigue abierto a mayores experiencias de alfabetización mediática en temas específicos para grupos sociales concretos.
Las iniciativas de alfabetización mediática conectadas a los derechos humanos tendrían que llegar a destinatarios de distinta edad.
- A la niñez y adolescencia, para que desde una edad prudente se aprenda de manera responsable el uso de los recursos mediáticos y se conozca los derechos y deberes ciudadanos, saberes imprescindibles para la construcción temprana de una ciudadanía más humana y cualificada en lo tecnológico digital.
- La juventud, que ya sabe mucho de tecnologías de comunicación, debe ser actualizada en el uso especializado de las mismas para tareas específicas; junto a ello, por las responsabilidades que va asumiendo, es apropiado que comprenda, por ejemplo, la tipología de los derechos humanos, la situación de los derechos en su entorno y la importancia de los mismos en los ámbitos familiar, laboral y público.
- Adultez y adultez mayor, respecto a este grupo, ha de ser fundamental profundizar su atención en torno a los derechos humanos debido a que en esas etapas de vida se asumen constantemente decisiones y conductas que afectan a los demás y se tiene el control de la educación de las nuevas generaciones. Para esta población mayor, la alfabetización mediática tendría que cubrir sobre todo necesidades y demandas acordes con sus responsabilidades ciudadanas, laborales, familiares, resolución de trámites y urgencias, y el disfrute en momentos de ocio.
La alfabetización mediática vinculada a los derechos humanos debe alcanzar a sectores sociales urbanos y rurales, por lo que es imprescindible el acceso equitativo y universal de toda la población a los servicios digitales y de Internet. La pandemia Covid reveló la precariedad de dotación de Internet y de infraestructura tecnológica en varios lugares alejados geográficamente.
Afinando estas ideas, deberían contar con alfabetización mediática compartida con derechos humanos personas de distintos oficios, de manera especial aquellos donde se tiene intensa relación social. Igualmente, se ha de brindar esta formación combinada a poblaciones indígenas, organizaciones de diversa índole, gente desempleada, altos empresarios y autoridades de distinto nivel. Con los sectores de la sociedad habitualmente más desfavorecidos en la dotación de derechos es imperioso su abordaje en vías de su cumplimiento.
Queda claro que la alfabetización mediática de la mano del aprendizaje y de la reflexión sobre los derechos humanos puede contribuir al desenvolvimiento de una ciudadanía informada, activa y democrática.
Respecto a las habilidades que se podrían desarrollar con la alfabetización mediática, Pérez-Tornero y Varis (2012) comparten un esbozo que expone aquellas más globales: en Acceso y Uso están saber manipular los medios y las tecnologías, y usarlas como usuarios o usuarias de las mismas; Comunicativa y Producción Creativa incluye el poder elaborar mensajes mediáticos y comunicarlos; y Comprensión Crítica inserta el entender los contenidos y el funcionamiento de los medios y de las tecnologías de comunicación. Podría parecer un conjunto superficial de capacidades: no es así, cada ámbito reviste una alta importancia y muestra aquel salto de ser solo usuarios o usuarias a ser personas con competencias para elaborar mensajes y poder compartirlos con los demás, ahora hasta con un carácter global. Es probable que un proyecto de alfabetización mediática aborde la amplitud de las habilidades anotadas, pero otro podría limitarse a cualificar a personas en temas específicos y puntuales.
Pautas para la aplicación compartida AMI-derechos humanos
Para aterrizar lo reflexionado en ideas prácticas, a continuación se presenta un cuadro que intenta ordenar ejemplos de aplicación compartida de alfabetización mediática-derechos humanos. Los ámbitos de aprendizaje dentro de la AMI se basan en lo propuesto por Pérez-Tornero y Varis (2012). Cabe enfatizar previamente tres aspectos:
- Es apropiado que la alfabetización mediática vinculada a los derechos humanos parta de la detección previa de las necesidades del contexto y de los requerimientos de aprendizaje mediático y en derechos humanos de quienes sean las personas destinatarias.
- Los contenidos a compartirse pueden ser amplios o específicos y la duración de las acciones educativas extensa o corta; todo deberá adecuarse a las circunstancias.
- Los ejemplos insertos persiguen mostrar la obtención de saberes útiles para resolver situaciones cotidianas que afronta la gente común; de eso trata la alfabetización mediática de la ciudadana. No se busca exponer aprendizajes especializados de mayor profundidad.
EJEMPLOS DE APRENDIZAJES MEDIÁTICOS CON PERSPECTIVA EN DERECHOS HUMANOS | |||||
ÁMBITOS DE APRENDIZAJE DENTRO DE LA AMI | DERECHOS CIVILES | DERECHOS POLÍTICOS | DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) | DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE SOLIDARIDAD | DERECHOS DIGITALES |
1) FORMAS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y CONTENIDOS DE LOS MEDIOS TRADICIONALES Y EN LÍNEA Identificar diversos sitios y saber cómo acceder a los mismos. | Averiguar respecto a la clasificación de los derechos civiles y en particular lo que es la libertad de expresión. | Indagar sobre la tipología de derechos políticos. | Ubicar sitios web acerca de entidades estatales de atención en salud y de requisitos para la tramitación de instalación de servicios básicos domiciliarios. | Buscar en línea información en torno a la situación del derecho a la paz en lo local o internacional. | Encontrar documentos audiovisuales respecto a los derechos digitales. |
2) PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Organizar y editar textos escritos | Realizar un resumen de los derechos al reconocimiento legal y a la nacionalidad. | Elaborar un documento que compare el cumplimiento e incumplimiento de los derechos políticos en distintos países. | Diseñar un plan de orientación para estudiantes de universidades sobre el derecho al empleo juvenil. | Construir una propuesta en torno a las responsabilidades ciudadanas respecto al cuidado del medio ambiente. | Producir un esquema o mapa conceptual referente a los derechos digitales. |
3) ELABORACIÓN DE SITIOS Y MENSAJES AUDIOVISUALES Planificación y creación de sitios web, en redes sociales y mensajes audiovisuales | Elaborar un blog sobre los derechos y libertades civiles. | Crear una página interactiva en una red social sobre la normativa electoral que ampara los derechos y deberes políticos. | Producir infografías y videos sobre los derechos culturales y la importancia de la interculturalidad. | Construir presentaciones audiovisuales para reuniones grupales referidas a los pueblos indígenas. | Generar sitios en redes sociodigitales para recabar denuncias sobre el incumplimiento de normas referidas a los derechos digitales. |
4) DIFUSIÓN DE MENSAJES Selección de medios y canales, y divulgación de mensajes con objetivos de incidencia pública | Difundir pódcast por distintas plataformas relacionadas al derecho a la no discriminación. | Compartir vía correo electrónico y Google Drive archivos vinculados al derecho a la conformación de partidos políticos. | Crear un canal en YouTube y subir videos correspondientes al derecho a la alimentación. | Utilizar un teléfono inteligente para desde él enviar mensajes de distinto tipo acerca del derecho a la educación. | Difundir por redes sociales mensajes en torno a la importancia de los derechos a la seguridad y a la privacidad en el entorno digital. |
5) GENERACIÓN DE PROCESOS DE INTERACCIÓN SOCIAL Organización y ejecución de actividades colectivas de reflexión y discusión pública | Crear cuentas en redes sociales destinadas a la discusión sobre la seguridad ciudadana. | Generar en alguna plataforma creada para reuniones virtuales un ciclo de webinares sobre la participación política de la juventud. | Incorporar en actividades educativas aplicaciones interactivas para debatir acerca de la vigencia del derecho a los servicios básicos. | Crear una encuesta digital sobre la percepción de la migración internacional para el posterior análisis de sus resultados. | Insertar en sitios web o en redes sociales consultas de opinión sobre si están vigentes o no los derechos humanos en línea. |
6) ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS CONTENIDOS Y DEL DESENVOLVIMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA TRADICIONAL Y DIGITAL | Revisar los códigos de ética periodística y si se cumple la libertad de prensa en un país. | Analizar el papel político de los medios de comunicación y de las redes sociales. | Estudiar el conocimiento de la población respecto a losObjetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y qué informan los medios de comunicación respecto al tema. | Indagar casos de discriminación, violencia de género y ataques a los derechos sexuales que aparecen en sitios web y en redes sociales. | Investigar artículos de revistas y medios de comunicación audiovisual en torno a la Inteligencia Artificial y su relación con los derechos digitales. |
Para seguir aprendiendo
- Alfabetización mediática y nuevo humanismo (José Manuel Pérez Tornero, Tapio Varis, 2012) | Libro académico.
- Carta Derechos Digitales (Gobierno de España, 2021)| Documento institucional.
- Conceptualización de la competencia mediática como una “competencia aumentada” (Viera Kačinová y María Rosario Sádaba Chalezquer, 2022) | Artículo académico.
- Indicadores de la UNESCO sobre la universalidad de Internet: marco para la evaluación del desarrollo de Internet (UNESCO, 2019)| Documento institucional.
- Los derechos humanos y el neoliberalismo (Gilmar Antonio Bedín, 2013)| Libro.
- OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA, s.f.)| Sitio web.
René Zeballos es profesor permanente de la Universidad Católica Boliviana «San Pablo», de La Paz, Bolivia. Doctor del Programa de Educación en la Sociedad Multicultural, de la Universidad de Huelva, España. Ha dedicado su mayor atención a la comunicación y educación, con relación a la ciudadanía, derechos humanos y democracia.
Es muy interesante este tipo de información que nos permite hacer conciencia de que tenemos tanto que aprender para poder estar inmersos en actividades educativas que faciliten los procesos a través de la tecnología y su buen uso, así como el hecho d entender los derechos de las personas.
Siempre es bueno aprender y reaprender cada vez la tecnología esta innovando en educación