Adrián Carrera Ahumada

En la entrada anterior te dimos la bienvenida al blog de la Cátedra UNESCO AMIDI. Hoy hablamos sobre neutralidad de la red y las conexiones que tiene con la Alfabetización Mediática Informacional (AMI). Abordaré, someramente, los derechos de las audiencias, los derechos digitales y la relación entre ellos. Después dedicaré unas líneas a la neutralidad de la red. Finalmente compartiré la postura de esta Cátedra respecto a un anteproyecto de ley presentado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México.

Derechos de las audiencias, derechos digitales

Parte fundamental de la AMI es conocer los derechos que tenemos como audiencias. Las legislaciones entre países varían pero, por lo general, los derechos de las audiencias se refieren al deber de los medios de comunicación a proveer contenidos diversos, accesibles para cualquier persona y libres de discriminación, así como el derecho de las personas a recibir información veraz. Asimismo, las legislaciones al respecto suelen proponer que los medios cuenten con un código de ética y una defensoría de las audiencias. En México, por ejemplo, se ha discutido, como un derecho de las audiencias, que los medios distingan claramente sus contenidos noticiosos de los que son pagados o publicitarios.

Por otro lado, con el auge y popularización de internet y la digitalización, se ha propuesto la procuración de los derechos digitales. Aunque comprenden una amplia gama, estos pueden resumirse en cuatro aspectos clave: libertad de expresión, privacidad, acceso y derecho de autoría. Algunos de ellos son derechos humanos que ya estaban contemplados previamente a la existencia de internet, pero que con el contexto actual de digitalización cobran una nueva dimensión y se han abierto nuevas posibilidades y variantes que han sido objeto de discusiones y disputas.

Si ponemos un poco de atención, podemos notar que hay conexiones directas entre los derechos digitales y los derechos de las audiencias. La convergencia mediática-digital ha hecho que ambas categorías se crucen. Un ejemplo básico: si gran parte del consumo mediático pasa ahora por un dispositivo con pantalla y conectado a la red, un paso fundamental para el acceso a un contenido mediático es el acceso mismo a internet. La discusión en torno a la neutralidad de la red pone de relieve este cruce entre derechos.

Neutralidad de la red

Fue el abogado Tim Wu, profesor de la Columbia University, quien acuñó el término neutralidad de la red en su artículo Network Neutrality, Broadband Discrimination, publicado en 2003. Se trata de un principio cuyo postulado es: toda la información —contenidos, sitios y plataformas— que circule por internet debe ser tratada de igual manera, sin distinción alguna en función de los «contenidos, origen, destino, terminal» (Intervoces y Derechos Digitales, 2017).

Antes de continuar, una explicación breve para entender un par de cuestiones técnicas relacionadas con la neutralidad de la red.

La información circula en forma de bits —unos y ceros—. Tu serie favorita, la selfi de tu crush, el artículo para tu tesis, esos memes ingeniosos… todo circula en forma de bits. Estos bits suelen agruparse en paquetes de información que viajan a través de internet de un punto a otro en cuestión de segundos e, incluso, fracciones de segundo.

Internet está compuesto por una inmensa red de nodos interconectados alrededor del mundo. Y esa red es tangible, física. El ejemplo más inmediato es que probablemente haya una conexión de cable o fibra óptica que entra a tu hogar y permite que tu modem brinde conexión a internet. O, si tienes datos en tu celular, será porque estás dentro del aŕea que tiene cobertura gracias a una antena. Cables, fibra óptica, antenas. Estos son ejemplos del tramo final de internet antes de llegar a las y los usuarios comunes. Quienes gestionan ese tramo final suelen ser empresas llamadas proveedores de acceso a internet (PAI).

Estas empresas tienen la posibilidad técnica de abrir los paquetes de información y saber qué hay en ellos, también de regular la velocidad a la que viajan dichos paquetes y de bloquear el acceso a determinadas aplicaciones, portales, sitios web y contenidos. Por lo general no lo hacen: bajo el principio de la neutralidad de la red, la ley se los impide.

Si bien en varios países, incluyendo México, sucede ya que los PAI asignan una velocidad de acuerdo a la cuota que se paga, estos tienen la obligación de mantener la velocidad igual para cualquier sitio. Si pagas por 20 megabits por segundo (MBPS), te deben dar los 20 MBPS ya sea para ver videos, leer artículos en una revista digital, o conversar a través de Facebook. Sin neutralidad de la red, los proveedores podrían distinguir si estás usando internet para ver videos —y cobrarte más por ello que si lo usaras para leer artículos—, diferenciar cuotas por leer artículos dependiendo la revista, o de plano bloquear contenidos impidiendo el acceso a estos a través de sus conexiones. Todo ello, bajo criterios que consideren convenientes.

A finales de 2017, la neutralidad de la red sufrió un duro golpe. Bajo el mandato de Donald Trump, el gobierno estadounidense derogó la neutralidad de la red. El principal promotor de ello fue Ajit Pai, presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), designado por Trump y quien antes fue abogado de Verizon —una de las principales empresas PAI de Estados Unidos—. Esto alertó a nivel internacional a quienes abogan por la neutralidad de la red. Ahora mismo, en México el IFT presentó un anteproyecto de ley que significa una amenaza a la neutralidad de la red en el país.

#SalvemosInternet

Como respuesta al anteproyecto del IFT, fue lanzada la campaña #SalvemosInternet, que ha consistido en contenidos en la red —videos, memes, infografías, webinars, textos—, incidencia en medios y acciones en calle. Su objetivo es divulgar y discutir los problemas del anteproyecto y hacer un llamado participar en la consulta pública sobre dicho documento.

En esta campaña participa una coalición robusta de organizaciones, empresas y colectivos, como la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC), Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3DMX), Luchadoras, Artículo 19, Wikimedia, Creative Commons México, SocialTIC, Derechos Digitales América Latina, Cencos, la Cátedra UNESCO AMIDI y otras más.

#SalvemosInternet se opone al anteproyecto de ley presentado por el IFT, el cual está abierto a una consulta púbica que cerrará el 15 de junio. Tras analizar el documento, son cuatro aspectos que la coalición considera problemáticos y aquí cito de manera sucinta:

  • Priorización pagada. Se permitiría a las PAI «llevar a cabo prácticas de gestión de tráfico discriminatorias de aplicaciones, contenidos y servicios, basadas en criterios comerciales, atentando contra la neutralidad de la red».
  • Desprotección del derecho a la privacidad. «El anteproyecto no incluye protecciones explícitas frente a técnicas de gestión de tráfico que atentan gravemente contra la privacidad de los usuarios, como las técnicas de “inspección profunda de paquetes”».
  • Censura. El anteproyecto «autoriza el bloqueo, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia o filtrado del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios en “situaciones de emergencia y seguridad nacional” o “a petición expresa de autoridad competente”».
  • Insuficiente transparencia y monitoreo de cumplimiento. El anteproyecto “no contemplan medidas suficientes de transparencia y monitoreo que permitan a las personas usuarias de Internet o al Instituto evaluar el cumplimiento de los Lineamientos y el respeto a la neutralidad de la red”.

Estos cuatro aspectos son contrarios a la preservación de los derechos digitales y los derechos de las audiencias. Peligran no solo la neutralidad de la red sino también el derecho a la privacidad, el libre acceso a la red —y con ello el derecho a la información— y la libertad de expresión.

Wikimedia México y la Fundación Wikipedia enviaron al IFT una extensa carta con sus comentarios al anteproyecto. Destacan, entre otros aspectos, que «el anteproyecto otorga permisos demasiado amplios para la gestión de tráfico», el permiso para bloquear y restringir es «impreciso y demasiado amplio».

La Fundación @Wikimedia y @Wikimedia_mx –integrantes de la coalición #SalvemosInternet– enviamos una carta conjunta al @IFT_MX con nuestras observaciones sobre el anteproyecto de gestión de tráfico y sus repercusiones negativas para la #NeutralidadDeLaRedhttps://t.co/TvoZ2pY9Bg

— Wikimedia México (@Wikimedia_mx) March 4, 2020

Hilo en Twitter con la síntesis y enlace de la carta que Wikimedia México envió al IFT.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, por su parte, también ha manifestado su preocupación por el anteproyecto del IFT. Dicha asociación considera que el anteproyecto« no asegura la libertad de expresión en Internet, introduce una autoridad para limitar o restringir el tráfico en la red y no compromete una política regulatoria para la implementación de programas de inversión para el mejoramiento de la infraestructura de banda ancha».

La AMI busca, en su dimensión más básica, desarrollar estrategias que nos permitan una postura crítica hacia los contenidos mediáticos, pero también estar alerta de las condiciones estructurales que determinan nuestras experiencias y relaciones con la información y las tecnologías. Lo anterior es un elemento clave para una AMI integral.

Defender los derechos digitales es defender nuestros derechos como audiencias, usuarias y usuarios de internet.

Por eso en la Cátedra UNESCO AMIDI UDG suscribimos la campaña #SalvemosInternet y te invitamos que te informes y participes en la consulta pública.

Para seguir aprendiendo

Adrián Carrera Ahumada (@srAdri_). Encargado de divulgación de la Cátedra UNESCO AMIDI. Comunicador público por la Universidad de Guadalajara. Ha sido reportero en medios digitales y estuvo a cargo de la difusión en la revista académica Comunicación y Sociedad. Cofundador de la revista estudiantil Alofonía.

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