Hilda Saray Gómez González

En México, los derechos de las audiencias pertenecen a todas las personas sin importar edad, sexo, ocupación, nivel educativo, origen, ingresos o género.

Cuando vemos la televisión o escuchamos la radio los medios de comunicación deben ofrecer programaciones cuyos contenidos sean de calidad, que den cuenta de la diversidad cultural y de la pluralidad política del país.

Deben presentar producciones de géneros diversos que abonen al conocimiento del mundo, a la educación, a la democracia, deben facilitar el acceso a la información que contribuya a que televidentes y radioescuchas tomen las mejores decisiones en los diversos ámbitos de su vida personal y profesional.

Junto al derecho a la información y a la libertad de expresión, los derechos de las audiencias se integran al derecho a la comunicación de todos los individuos, el cual forma parte de los derechos humanos y constituye una herramienta de primer orden para la construcción de ciudadanía y para la relación con el mundo contemporáneo, en el que se ha complejizado el ecosistema mediático y las tecnologías en convergencia suponen nuevos retos educativos y de acceso al conocimiento.

En el reconocimiento del derecho humano a la comunicación implica asumir la importancia del papel social que cumplen los medios. También se reconoce la necesidad de que las personas participen de la dinámica de la comunicación y se les identifique como factores fundamentales y beneficiarios últimos del servicio comunicativo, dejando de lado las etiquetas de receptores pasivos o consumidores útiles a las estrategias del mercado de la información.

Marco legal para los derechos de las audiencias

En México, los derechos de las audiencias fueron reconocidos legalmente con la Reforma en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que dio lugar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), vigente desde 2014, la cual en sus artículos 256, 257 y 258 establece precisamente, los derechos de las audiencias. Además de mencionar explícitamente estos derechos, la Ley apunta la importancia de que los medios cuenten con un Código de ética en el que plasmen los compromisos con los públicos y las maneras en que darán cumplimiento a los derechos de éstos.

Con la LFTyR se construye un marco legal que, en relación con la radiodifusión, comienza por definirla, en su artículo 2, como un servicio público de interés general que el Estado debe garantizar para que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y que, además, brinde los beneficios de la cultura a toda la población y preserve la pluralidad y la veracidad de la información.

Asimismo, establece los compromisos que adquieren los concesionarios con las audiencias al prestar ese servicio. Sin importar si se trata de canales de televisión o estaciones de radio de uso público, comercial o social, todos los medios de comunicación en México, además de los derechos de las audiencias, deben cumplir con los compromisos que adquieren al operar una frecuencia en el espectro radioeléctrico, que es propiedad de la nación.

En materia de contenidos, por ejemplo, los artículos 223 y 226 de la misma Ley establecen los requisitos que precisan cumplir los contenidos en general y los dirigidos a niñas y niños, respectivamente. Al respecto, es clara la orientación de la LFTyR: los medios de comunicación en México deben, en materia de contenidos, en general, respetar los derechos humanos, preservar el interés superior de la niñez e impulsar y fortalecer la igualdad de género y la no discriminación.

Un fallo favorable a las audiencias

Es en esta perspectiva que cobra particular importancia el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 12 de mayo de 2021, respecto a los derechos de las audiencias. Este fallo responde al amparo interpuesto en 2018 por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) luego de que en 2017 el Congreso realizara reformas a la redacción original del artículo 256 de la LFTyR, las cuales iban en detrimento de los derechos de las audiencias recién reconocidos.

Las reformas de 2017 a la LFTyR en su artículo 256, se aplicaron principalmente a dos incisos y a la parte final del mismo. Los incisos de referencia fueron el III y el IV; el inciso III fue derogado y al inciso IV se le cambió la redacción, para una aplicación acotada sólo a los noticiarios.

En los siguientes cuadros se señala cuáles fueron esos cambios a los incisos y a la sección final del artículo, el cual expresaba los requisitos sobre la integración, operación y consistencia de los Códigos de ética que debían presentar y acreditar los medios de comunicación.

El amparo que presentó la AMDA se refirió al contenido de dos párrafos de la parte final, reformada en 2017, del artículo 256. En el cuadro, estos párrafos están marcados con negritas, en la columna del lado derecho.

Redacción original del artículo 256Cambios con la Reforma de 2017 
Es derecho de las audienciasIII.     Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;DEROGADO
IV.    Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo. Los Códigos de Ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario; serán presentados al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario; regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia. 
El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.
 
 En la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, el Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.

El aspecto central del reclamo de la asociación de defensorías se refiere a cómo la reforma de 2017 anula las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como ente regulador, al permitir que prevalezca únicamente la figura de la autorregulación por parte de los concesionarios y se elimine la obligación del IFT para validar los Códigos de ética y asegurarse de que los derechos de información, expresión y de recepción de contenidos se cumplan en los términos que obligan los artículos 6º y 7º de la Constitución Mexicana.

Tales reclamos fueron los atendidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni más, ni menos. Derivado del fallo el IFT deberá retomar dos de sus facultades como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México:  revisar, evaluar y avalar los Códigos de ética de las radios y televisoras y publicar lineamientos para que los derechos de las audiencias sean efectivamente atendidos a través de las defensorías.

El IFT como parte del Estado Mexicano, es en esta tarea la entidad que debe garantizar los derechos de las audiencias mediante mecanismos, lineamientos, estrategias y procedimientos que, al igual que en otros derechos humanos no pueden ser dejados en el ámbito de lo privado a través de la autorregulación.

Es importante destacar que tal como lo mandataba la LFTyR en su versión original, el IFT publicó, el  29 de noviembre de 2016 —luego de un proceso de consulta pública—  el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, en el cual, entre otras acciones, se establecen acciones y procedimientos para la atención y garantía de los derechos de las audiencias, se especificaban los derechos establecidos en la LFTyR y se fijan requisitos y procedimientos para el registro de defensores y códigos de ética, así como el establecimiento de iniciativas y proyectos de Alfabetización Mediática e Informacional. El 21 de diciembre de 2016 se publican dichos Lineamientos en el DOF, con el nombre de Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

Derivado de la interposición de sendas controversias constitucionales por parte de la Presidencia de la República y del Senado, que derivaron en la reforma de 2017, dichos Lineamientos no entraron en vigor.

La resolución de la Corte al restituir al IFT las atribuciones perdidas le faculta para la puesta en marcha de dichos Lineamientos, o bien, para presentar otros que cumplan con las funciones mandatadas por la Ley.

Reacciones: desinformación, aclaraciones y la importancia de los derechos

Desde el mismo día 12 de mayo, en que se anunció la resolución de la Suprema Corte de Justicia, se conoció también la posición de diversos concesionarios del sector comercial y de analistas de medios, quienes externaron su inconformidad con el fallo.

Lamentablemente, esta inconformidad se manifestó a través de medias verdades, datos erróneos e incluso mentiras presentadas como información. «Censura», «Ley mordaza», «atentado a la libertad de expresión» fueron algunos de los calificativos que se utilizaron para desvirtuar los hechos. Resulta interesante el análisis que publicó la AMDA en su página web sobre las inexactitudes que se dieron a conocer en medios de uso comercial, que más que argumentos en favor de las audiencias y de la calidad del servicio que prestan, pareció una campaña en defensa de su modelo de negocio.

Notablemente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) han respaldado la decisión de la Corte fortaleciendo la identidad de los derechos de las audiencias como derechos humanos, su observancia obligatoria y la responsabilidad del Estado en garantizarlos. Integrantes de la academia, los medios públicos y de defensorías de audiencias, asimismo, también han externado el valor de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la perspectiva de que el respeto a los derechos de las audiencias lleva implícito el impulso a la calidad de los propios medios de comunicación.

Es fundamental señalar que la determinación de la Corte no significa una amenaza a la libertad de expresión ni tampoco la autorización para la censura de contenidos o un mandato para diferenciar opinión de información, como falsamente se ha difundido, sino una oportunidad para que los concesionarios de todos los medios de comunicación trabajen con seriedad en el respeto, la promoción y la difusión de los derechos de las audiencias a través de la mejora en la calidad de sus contenidos, la incorporación plena de la ética informativa y periodística en sus noticiarios, el abandono total de la publicidad y la propaganda disfrazadas de información o entretenimiento y, sobre todo, la convicción de que se presta un servicio para contribuir a una mejor sociedad.

Estos hechos también muestran la importancia de que las audiencias mismas conozcan y ejerzan sus derechos. La importancia de que cobren conciencia de su papel como elemento fundamental de los procesos de comunicación que exigen una necesaria y continua evaluación. Audiencias empoderadas, que cuenten con herramientas y estrategias de alfabetización mediática es una de las tareas más relevantes que se advierten en el horizonte social y tecnológico del Siglo XXI.

Cronología de los lineamientos sobre derechos de las audiencias

Para seguir aprendiendo

Hilda Saray Gómez González (@hsarayg). Defensora de audiencias de UAM Radio, 94.1 FM, en la CDMX. Integrante de la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias. Presidenta de AlfabetizaDigital. Licenciada en Comunicación por la UNAM y Maestrante en Dirección estratégica de proyectos de TIC por INFOTEC. Locutora, productora y guionista de radio.

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